Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: VARGAS, MARIA YEMINA s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la defensa oficial de María Yemina Vargas, anuló la resolución del juez de ejecución que había rechazado la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14 del Código Penal, y reenvió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. El voto en disidencia del juez Yacobucci proponía confirmar la constitucionalidad de esas disposiciones.
Actor (recurrente): defensa oficial, a cargo del defensor oficial Ignacio F. Tedesco, en favor de María Yemina Vargas.
Demandado (recurrido): el juez de ejecución del Tribunal Federal de Juicio nº 2 de Rosario, que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y no hizo lugar a las salidas transitorias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14 del Código Penal, y la incorporación de Vargas al régimen de salidas transitorias.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar al recurso, anular la resolución recurrida y reenviar las actuaciones para un nuevo pronunciamiento, sin costas. La solución se fundó en que el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara, en el dictamen de días de oficina, se pronunció a favor del recurso, lo que impedía a la Cámara sostener la posición contraria por respeto al principio acusatorio, al principio ne procedat iudex ex officio y a la prohibición de actuar ultra petita. El juez Slokar propuso esta solución y la jueza Ledesma adhirió a ella, aclarando que, en su criterio, la cuestión de fondo debería resolverse sin reenvío.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso rechazar el recurso y confirmar la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas. Sostuvo que la ley 27.375 prevé para este supuesto el régimen preparatorio para la liberación del artículo 56 quater de la ley 24.660; que el delito por el que fue condenada (tráfico de estupefacientes agravado) es un criterio diferenciador razonable y no vulnera el principio de igualdad; que el dictamen fiscal no es determinante cuando lo que se analiza es la constitucionalidad normativa; y que el precedente "Véliz" de la Corte Suprema no es aplicable porque trata de la prisión preventiva y no de penas firmes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la característica principal del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio previsto por nuestra Constitución Nacional implica: '…la división de poderes ejercidos en el proceso, por un lado, el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro, el imputado, quien puede resistir la imputación, ejerciendo el derecho de defenderse, y, finalmente, el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir'". Y además: "…de tal suerte, si el dictamen del fiscal satisface la carga de fundamentación -más allá de su acierto o no- asumir la posición contraria implicaría colisionar con los principios que rigen nuestro sistema de enjuiciamiento penal acusatorio, en particular el ne procedat iudex ex officio y la prohibición de la actuación jurisdiccional ultra petita…".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la ley 27.375 ha establecido un sistema de ejecución de la pena privativa de la libertad diferenciado para el supuesto en el que él se encuentra que consiste en el llamado 'régimen preparatorio para la liberación', regulado en el art. 56 quater de la ley 24.660." Y además: "…el criterio utilizado por el legislador para establecer diferentes regímenes penitenciarios resultó ser el delito por el Vargas resultó condenada (art. 14 del CP y art. 56 bis de la ley 24.660), lo cual no luce arbitrario o indebido, pues se trata de un elemento objetivo que el legislador ha previsto en función de la peculiaridad, gravedad y lesividad que representan cierto tipo de injustos."
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Normas que cita
- Ley 24.660art. 56 bis · Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375art. 56 quater · Ejecucion de la pena privativa de la libertad
- CParts. 14, 12, 19, 29 inc. 3º, 45 · Codigo penal
- Ley 23.737arts. 5 inc. c, 11 inc. c · Modificacion al codigo penal
- CPPNarts. 456, 465, 466, 468, 470, 471, 491, 530 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalarts. 16, 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- CADHarts. 5.6, 7.5, 8.1
- DUDHarts. 10, 11.1
- DADDHart. 26
- PIDCyPart. 14.1
Fallos que cita
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