Legajo N° 1 - IMPUTADO: AGUIRRE , JUAN PABLO s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa de Juan Pablo Aguirre contra la denegatoria de prisión domiciliaria. Por mayoría, consideró que los agravios sólo discrepaban con la valoración de la situación familiar y no constituían arbitrariedad ni cuestión federal.
Actor (recurrente): defensa pública oficial de Juan Pablo Aguirre.
¿A quién se demanda?
Estado nacional, representado por el Ministerio Público Fiscal (la decisión impugnada fue dictada por el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
solicitud de prisión domiciliaria para el condenado, fundada en el interés superior de sus hijos menores y en la perspectiva de género.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró inadmisible el recurso de casación, con costas; se encomendó al tribunal a quo que, en casos como el presente, continúe dando intervención a las víctimas (art. 12 inc. "d" de la Ley 27372); y se tuvo presente la reserva del caso federal. El juez Slokar, en disidencia, votó por sustanciar el recurso conforme al art. 465 bis del CPPN, sin adelantar criterio sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…sin desconocer las consecuencias adversas que el encarcelamiento de un padre trae aparejadas, tuvo en consideración que los niños se encuentran con su madre, escolarizados, con acceso al sistema de salud, que el grupo familiar cuenta con los servicios básicos cubiertos, que la pareja del condenado cuenta con asistencia de red familiar, trabaja y recibe Asignación Universal por Hijo, sin perjuicio de lo cual recordó que el nombrado está incorporado al régimen de salidas transitorias para afianzar sus lazos familiares."
"…las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal."
Los votos de la mayoría consideraron que la resolución es una "derivación razonada del derecho vigente".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
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