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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 39 - IMPUTADO: CAMPOREALE, VITO SERGIO (COMPAÑIA MEGA SA) Y OTROS s/ENVENENAMIENTO O ADULT.AGUAS ,MEDIC. ,O ALIM. y INFRACCION LEY 24.051 QUERELLANTE: ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES DE LA RIA DE BAHÍA BLANCA, DE LA RÍA DE BAHÍA BLANCA

La Sala I de Casación Federal revocó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que había dejado sin efecto sobreseimientos de directivos de varias empresas del Polo Petroquímico en la causa por contaminación de la Ría. El tribunal sostuvo que la resolución era autocontradictoria y que la Cámara excedió su competencia al revisar el sobreseimiento firme de los directores de Cargill, por lo que ordenó estar al sobreseimiento dictado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 022000164/2011/39/CFC003
Autocontradiccion Arbitrariedad de sentencia Sobreseimiento firme Cosa juzgada Ne bis in idem Defensa en juicio Plazo razonable Contaminacion ambiental Ley 24.051 Calidad de imputado

Demandante/Querellante: Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría de Bahía Blanca, a través de la denuncia del Dr. Beier en representación de dos pescadores artesanales.

Demandado/Imputados: directivos de PBB Polisur S.A., Solvay Indupa S.A.I.C., Profertil S.A., Compañía Mega S.A., Petrobras Energía S.A., Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS), Oiltanking Ebytem S.A., Cargill S.A., y funcionarios Eduardo Conghos y José Manuel Molina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación por la presunta contaminación del estuario de Bahía Blanca por emisiones, vertidos y residuos de empresas del Polo Petroquímico (delito de contaminación ambiental, art. 55 Ley 24.051), con imputaciones de encubrimiento y violación de deberes de funcionario público respecto de funcionarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Casación, por mayoría, hizo lugar a los recursos de casación, revocó la resolución de la Cámara de Apelaciones que había revocado los sobreseimientos y dispuso estar al sobreseimiento dictado por la jueza federal el 21 de mayo de 2024. Los jueces Barroetaveña y Carbajo fundaron la decisión en que la resolución recurrida era autocontradictoria (afirmaba que las empresas actuaron dentro de los parámetros administrativos y que no se acreditó la configuración del tipo penal, pero revocaba igualmente los sobreseimientos) y en que la Cámara excedió su competencia al revisar el sobreseimiento firme de los directores de Cargill, que no había sido apelado ni incluido en el recurso, violando la defensa en juicio y el ne bis in idem. El juez Hornos votó por declarar inadmisibles los recursos por no tratarse de sentencia definitiva ni de un agravio de imposible reparación ulterior; su postura quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la resolución recurrida adolece de una autocontradicción interna explícita insalvable en sus propios fundamentos, lo que la descalifica irremediablemente como acto judicial válido, a tenor de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 327:361; 341:260, entre otros)." (voto del juez Carbajo)

"...la Cámara de la anterior instancia, al pronunciarse respecto de una cuestión que no fue sometida a su conocimiento, excedió los límites de su competencia, en desmedro de los principios básicos que rigen el proceso, con el consiguiente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio y a la prohibición de la persecución penal múltiple (Fallos: 342:1336)." (voto del juez Barroetaveña)

"...desde el momento mismo en que una persona es sindicada, de cualquier forma, como partícipe de un delito nacen los derechos que la ley acuerda a todo imputado, entre los que se encuentra el de poner fin a la situación de incertidumbre que importa el sometimiento al proceso penal." (voto del juez Barroetaveña)

¿Cómo votaron los jueces?

"...no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones..." por lo que votó por declarar inadmisibles los recursos.

Normas que cita

  • Ley 24.051art. 55 · Residuos peligrosos
  • CPPNarts. 72, 73, 123, 279, 294, 334, 336, 456, 457, 465 bis, 471, 530 · Codigo procesal penal
  • CParts. 248, 277 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 19 · Constitucion nacional
  • CADH (Internacional)art. 8
  • PIDCyP (Internacional)art. 14
  • Acordada CSJN 10/2025

Fallos que cita

  • MatteiCSJN · 12/03/1971 · Fallos 272:188
  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Mozatti; Kipperband; FarinaCSJN
  • ZuninoCSJN
  • González, José María y otrosCSJN · 19/04/2016
  • Piccione, Guillermo AníbalCSJN · 17/05/2016
  • Andrada, Omar y PiccioneCSJN · 09/08/2016
  • Settel, Carlos Alberto y otrosCSJN · 19/10/2017
  • SchroderCFAMDP
  • Echaide, Ariel A. y otrosCNCP Sala I · 08/05/1995
  • Gómez Centurión, Juan JoséCNCP Sala I · 11/09/2018
  • Bottaro, Claudio AntonioCNCP Sala II · 24/10/2014
  • Aruguete, Juan JoséCNCP Sala III · 19/11/2007
  • Posik, Héctor DanielCNCP Sala IV · 08/07/2011
  • La Veloz del Norte S.A.CNCP Sala I · 18/08/2015

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