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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP - DGA IMPUTADO: RUDMINSKY, HECTOR LIVIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Héctor Livio Rudminsky contra la resolución que había declarado inadmisible su recurso de casación. El tribunal sostuvo que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva y que los agravios no plantean una cuestión federal ni demuestran arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 022015654/2010/TO03/17/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Sentencia definitiva Cuestion federal Arbitrariedad Ley 48 Casacion penal Defensa publica Costas Art. 444 cppn

Demandante/recurrente: Héctor Livio Rudminsky, representado por la defensa pública oficial.

Parte contraria: el Ministerio Público Fiscal, que dictaminó en favor de la inadmisibilidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la decisión de esta Sala I que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Héctor Livio Rudminsky y de Patricia Hilda Rudminsky.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Petrone y Barroetaveña), se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas en la instancia. Slokar coincidió en la inadmisibilidad pero sin imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría". Además, "el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte".

Sobre la arbitrariedad: "para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos".

Sobre el derecho al recurso: "más allá de que se haya resuelto la inadmisibilidad de la impugnación, esta Sala ha efectuado un análisis de los argumentos invocados por la parte en su presentación y se han brindado fundamentos para sostener que, en el caso, el recurso no superaba el test de admisibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación".

Slokar fundó su voto en el incumplimiento de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y del art. 3º, incisos d) y e), de la Acordada 4/2007 de la CSJN, y propuso la inadmisibilidad sin costas.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 444, 530 · Codigo procesal penal
  • Acordada 4/2007arts. 3 incisos d) y e), 11
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

  • RUDMINSKY, Héctor Livio s/ recurso extraordinario federalCFCP Sala I
  • Fallos 306:136CSJN
  • Fallos 305:1694CSJN
  • Fallos 147:371CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 295:335CSJN
  • Fallos 300:443CSJN
  • Fallos 302:561CSJN
  • Fallos 303:2012CSJN

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