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Primera Instancia

FARIAS GLADYS LILIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241, cuestionando la actualización de sus remuneraciones y los topes aplicados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y del art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos indicados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049389/2025
Prestacion jubilatoria Ley 24.241 Reajuste previsional Actualizacion de remuneraciones Tope maximo Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Movilidad Prescripcion Seguridad social

¿Quién es el actor?

Farias Gladys Lilian.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio (ley 24.241), recálculo del haber inicial con actualización de remuneraciones, pautas de movilidad, cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas, con pago de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó redeterminar el haber previsional conforme a los considerandos y abonar diferencias con intereses desde el 08/11/2024; se desestimó la prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15%; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 (...) ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria."

"Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 22, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 22 · Solidaridad previsional
  • Resolución 3/21art. 4
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 274/24
  • Decreto 679/95art. 3
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional

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