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Primera Instancia

ACEVEDO JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando el recálculo de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, con actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la reliquidación de la PBU con intereses desde el 27/12/2023, rechazó la prescripción y desestimó las restantes inconstitucionalidades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046464/2025
Pbu Reajuste previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Quiroga Badaro Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Movilidad

¿Quién es el actor?

Jorge Omar Acevedo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241, recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidades varias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal ordenó a la ANSeS reliquidar la PBU conforme a las pautas establecidas en los considerandos, abonar las diferencias con intereses desde el 27/12/2023. Desestimó la excepción de prescripción (art. 82, ley 18.037), desestimó los restantes planteos de inconstitucionalidad, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios a la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado... de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho..."

Respecto de la actualización de la PBU: "estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'".

Sobre las inconstitucionalidades: "La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal... es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico..." y "en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas".

Sobre la prescripción: "entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art. 82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo".

Sobre ganancias: se declaran exentas de retención las retroactividades a favor de la parte actora, conforme "García María Isabel c/AFIP".

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