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Primera Instancia

GARCIA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado García reclamó el reajuste de su haber previsional bajo la ley 24.241, cuestionando el cálculo del haber inicial, los topes y la integralidad de la prestación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber, abonar retroactivos desde el 21/10/2023 y declarar inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 sólo si la merma superara el 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058160/2025
Prevision social Reajuste de haber Movilidad Pbu Prestacion compensatoria Confiscatoriedad Tope maximo Inconstitucionalidad Prescripcion Anses

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel García.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (beneficio n° 15078226820, adquirido el 20/01/2016), recálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, movilidad, topes, intereses y declaración de inconstitucionalidades.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial, abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 21/10/2023, hizo lugar a la prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037), declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de merma superior al 15%, y impuso costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Quiroga" y "Badaro" para la PBU; "Blanco, Lucio Orlando" para PC y PAP; "Argento Federico" para el art. 26; "Actis Caporale" como pauta de confiscatoriedad. Texto: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'". Texto: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria". Texto: "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes".

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