LAFUENTE TEOFILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241, con actualización de remuneraciones, nuevas pautas de movilidad y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades normativas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber, declaró inconstitucionales el art. 3 de la ley 27.426, el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma confiscatoria, y admitió la prescripción bienal.
Actor (demandante): Teófilo Lafuente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho 11/09/2018; reclamo administrativo del 04/08/2025), recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió?
(1) hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar a la A.N.Se.S. redeterminar el haber según las pautas de los considerandos, abonando diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo; (2) hacer lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037; (3) declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; (4) declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; (5) costas a la demandada vencida; (6) diferir la regulación de honorarios a la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II de la Excma. Cámara del fuero… en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional…"
"…resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009… ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241…"
Sobre la PBU: "…de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho…", con actualización por el índice del fallo "Badaro" y declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417 si la merma supera el 15%.
Sobre topes: "…reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional…"
Sobre movilidad (ley 27.541 y decretos): "…finalizada la emergencia y suspensión de la movilidad… debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021…"
Sobre prescripción: "…corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo…" (art. 82, ley 18.037).
Sobre costas: se imponen a la demandada conforme "Morales, Blanca Azucena" (CSJN, 22/06/2023), por vigencia del art. 36 de la ley 27.423.
Sobre impuesto a las ganancias: se declaran exentas de retención las retroactividades, siguiendo "García María Isabel" (CSJN) y "García Blanco Esteban".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.241arts. 20, 24, 25, 26, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 2, 3 · Reforma previsional
- Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 679art. 3
- Decreto 542
- Decreto 163
- Decreto 274
- Resolución 06/2009 S.S.S.art. 14 inc. 2
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Argento, Federico c/ANSeSCSJN · 26/03/2013
- Actis Caporale, Loredano Luis AdolfoCSJN · 19/08/1999
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
- Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeSCSJN · 11/11/2014
- Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
- Mantegaza, Angel Alfredo c/ANSeSCSJN · 14/11/2006
- Monzo, Felipe José c/ANSeSCSJN · 15/08/2006
- Spitale, Josefa ElidaCSJN · Fallos 327:3721
- Cahais, Rubén OsvaldoCSJN · 18/04/2017 · Fallos 340:483
- Pellegrini, AméricoCSJN · 28/11/2006
- García, María Isabel c/AFIPCSJN · 26/03/2019
- García Blanco, Esteban c/ANSeSCSJN · 06/05/2021
- Alonso, Juan José c/ANSeSCSJN · 04/09/2007
- Morales, Blanca Azucena c/ANSeSCSJN · 22/06/2023
- Pichersky, Alberto Raúl c/ANSeSCSJN · 23/05/2017
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.