SABADIN SANDOVAL BRUNO SERGIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los ex combatientes de Malvinas promovieron demanda para obtener el reconocimiento como veteranos de guerra y la pensión honorífica prevista por las leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba de la efectiva participación en acciones bélicas.
¿Quién es el actor?
Bruno Sergio Sabadin Sandoval y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento como "Veteranos de Malvinas" en carácter de ex combatientes y obtención de la pensión honorífica que instituye la ley 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora por la labor en esta instancia en la suma de $529.955 (5 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participacion en acciones bélicas'- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado."
"...el principio dispositivo que rige nuestro proceso parte de la base de que la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes... cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo."
La Cámara recordó que, para ser considerado veterano de guerra, la ley 24.892 exige la concurrencia de un triple requisito: temporal (entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982), geográfico (Teatro de Operaciones Malvinas o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) y de acción (haber "entrado efectivamente en combate", en el caso del TOAS), según la doctrina de la CSJN en "Gerez", "Arfinetti" y "Álvarez". Si bien ninguno de esos precedentes era idéntico al caso, sus directrices fueron tenidas en cuenta como aporte ineludible para resolver la causa.
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Normas que cita
- Ley 23.848art. 1 · Pensiones
- Ley 24.343Pensiones
- Ley 24.652Pensiones
- Ley 24.892art. 1 · Fuerzas armadas y de seguridad
- Decreto 2634/90
- Decreto 886/2005art. 1
- Ley 23.109Islas malvinas
- Decreto 509/88art. 1
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 19/05/2015 · Fallos 338:412
- Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 09/11/2010
- Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 07/07/2015
- Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Est. Nac. (Mrio. De Defensa)CSJN · 15/12/2015
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