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Cámara de Apelaciones

RAMIREZ CLAUDIO OMAR c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda para obtener el reconocimiento como veterano de Malvinas y la pensión honorífica prevista por la ley 23.848 y sus modificatorias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba de la efectiva participación en acciones bélicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014671/2014/CA001
Veterano de malvinas Ex combatiente Ley 23.848 Ley 24.892 Pension honorifica Teatro de operaciones Accion belica Carga de la prueba Principio dispositivo Fuerzas armadas.

¿Quién es el actor?

Claudio Omar Ramírez.

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento como "Veterano de Malvinas" en carácter de ex combatiente y otorgamiento de la pensión honorífica que instituye la ley 23.848 (con sus modificatorias 24.343, 24.652 y 24.892).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, imponió las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora por la labor en esta instancia en la suma de $317.973 (3 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ingresando al análisis de la cuestión introducida, el punto a dilucidar se circunscribe a determinar si el actor reviste o no condición de veterano de guerra, en los términos y las características que determina la ley."

"De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)."

"En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participacion en acciones bélicas'- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado."

"El principio dispositivo que rige nuestro proceso parte de la base de que la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes. [...] cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo."

La Cámara sostuvo que, aunque los precedentes de la CSJN (Gerez, Arfinetti, Álvarez) no son idénticos al caso, su doctrina constituye un aporte ineludible. Concluyó en que correspondía confirmar la sentencia apelada y, por ende, el rechazo de la demanda. La decisión fue adoptada por unanimidad, con adhesión del Dr. Carnota al voto de la Dra. Dorado.

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