BARENSTEIN ADRIANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional obtenido bajo la ley 24.241 por recálculo del haber inicial, actualización de la PBU y de la PC, movilidad y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber y pagar las diferencias con intereses desde el 09/10/2021, admitió la prescripción bienal y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 para el caso de merma confiscatoria superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Adriana María Barenstein.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241 (beneficio n° 15072215650, fecha de adquisición del derecho 22/04/2015), con recálculo del haber inicial, actualización de la PBU, PC y PAP, aplicación de la movilidad y cuestionamiento de topes máximos, con pago de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la A.N.Se.S. redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas de los considerandos, abonando las diferencias retroactivas con intereses desde el 09/10/2021. Admitió la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037. Declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15%. Impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación a la Prestación Básica Universal, (...) no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado".
Actualización de la PBU "de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'", y en caso de que el porcentaje de merma supere el 15% "corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida".
Sobre la PC y la PAP: "resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios', sent. del 18/12/18", disponiendo el ISBIC hasta el 28/02/2009 y, desde el 01/03/2009, las pautas de la ley 26.417. Se declaró inaplicable el tope del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 por exceso reglamentario.
Art. 26 de la ley 24.241: "corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria", conforme "Actis Caporale".
Movilidad: se rechazó la pretensión respecto de la ley 27.426 (art. 2°), con cita de "Fernández Pastor" (CSJN, 4/12/2025), y se modificó el criterio en materia de emergencia (ley 27.541): "no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro", por lo que debe liquidarse el haber de la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 como base para la ley 27.609 desde marzo de 2021.
Topes (art. 9 de la ley 24.463): se declaró la inconstitucionalidad del inciso 3° "para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado (...) que resulte confiscatoria", y el inciso 2° se consideró inaplicable.
Prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)".
Costas: "se impondrán a la demandada vencida (...) en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423".
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 25, 24, 26, 32, 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 542/20
- Resolución 918/94
- Resolución 56/18
- Resolución 06/09art. 14
- Decreto 679/95art. 3
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 76 · Constitucion nacional
Fallos que cita
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- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
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