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Primera Instancia

BAEZ JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber con la actualización de la PBU, la PC y la PAP, y declaró la inaplicabilidad del tope del art. 26 y la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011192/2024
Seguridad social Reajuste previsional Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad Prescripcion Inconstitucionalidad Doctrina makler Anses

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Báez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 21-11-2019 bajo la ley 24.241, con aportes dependientes y autónomos, con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la defensa de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Ordenó recalcular el haber inicial tomando la totalidad de los aportes (doctrina "Makler"), actualizar la PBU si la diferencia supera el 15%, aplicar la movilidad de la ley 27.426, declarar inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, declarar la inaplicabilidad del tope del art. 26 de la ley 24.241 si genera una merma confiscatoria mayor al 15%, abstenerse de descuentos por Impuesto a las Ganancias y adoptar la resolución de costas a cargo de la demandada. Difirió para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037. Rechazó el reclamo por bonos/refuerzos y las demás inconstitucionalidades planteadas por falta de perjuicio concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Uno de los principios básicos que sustentan el sistema previsional argentino es el de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones, de modo tal que el conveniente nivel de haber jubilatorio sólo se considera alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que habría correspondido gozar de haber continuado en actividad" (C.N. Apelaciones Trabajo, Sala VI, 30/4/86).

"Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación."

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene."

"La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja" (CFSS, Sala III, "Poch Pereyra").

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 19, 20, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038art. 36 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426arts. 2, 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.865Iva - monotributo
  • Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
  • Resolución 6/2009 (SSS)art. 14
  • Resolución 955/2008 (ANSES)
  • Decreto 1058/2017

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