ROMAGNOLLI ROBERT OMAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora apeló la resolución que rechazó su impugnación de la liquidación del haber de retiro de la Policía Federal, reclamando que los suplementos del decreto 2744/93 se reliquiden sobre el nuevo haber incluido el decreto 380/17. La Cámara confirmó la resolución de grado por mayoría, al entender que la repotenciación pretendida implicaría una indebida reliquidación de suplementos ya incorporados en el haber mensual.
¿Quién es el actor?
Robert Omar Romagnolli y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reliquidación del haber de retiro de los actores, incorporando al haber mensual los suplementos previstos por el decreto 380/17 y reliquidando proporcionalmente sobre ese nuevo haber los conceptos del decreto 2744/93 ("Tiempo mínimo en el grado", "Título universitario" y suplementos creados por el decreto 2744/93), con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Dres. Fantini Albarenque y Carnota), la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirmó la resolución de grado que rechazó la impugnación de la actora, en los términos señalados. Impuso las costas de Alzada en el orden causado, por considerar que la actora pudo creerse con razón suficiente para reclamar, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. La Dra. Dorado votó en disidencia, propiciando hacer lugar a la apelación y revocar la resolución de grado, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que no permitir el incremento por vía de repotenciación de aquellos suplementos creados por el decreto 2744/93 no implica el desconocimiento del carácter 'bonificable' con el que fueron reconocidos los suplementos creados por el decreto 380/17."
"El decreto 2744/93 preexiste, coexiste y subsiste al Decreto 380/17. Asimismo, ambos decretos al ser reconocidos con carácter remunerativo y bonificable -dadas las similitudes que presentan- obstan a que durante el tiempo de coexistencia habiliten una indebida repotenciación, lo que conlleva a que, durante la convivencia temporal de ambos, el decreto 380/17 deba liquidarse de manera independiente y autónoma del decreto 2744/93."
"Admitir la forma de liquidación pretendida por la parte accionante, en lo que se refiere al Dcto. 2744/93, implicaría una indebida repotenciación de otros suplementos ya percibidos por dicha parte, convalidado ello en el carácter 'bonificable' con el que fuera reconocida la percepción de los suplementos instituidos por el decreto 380/17."
"...no corresponde que el nuevo ingreso de una suma, que fuera reconocida a posteriori con el mismo carácter, mientras duró su vigencia, traiga aparejada una disección retroactiva de este nuevo haber -ya consolidado- al solo efecto de repotenciarlo para luego volver a ingresar al mismo."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Admitir la forma de liquidación propuesta por el organismo liquidador significaría desconocer el carácter 'bonificable' ya otorgado a estos suplementos, vaciando de contenido el alcance que se quiso dar a este reconocimiento." Y: "el respeto por la cosa juzgada no permite otra interpretación que no sea tener en cuenta los parámetros ordenados en la sentencia definitiva firme".
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Normas que cita
- Decreto 2744
- Decreto 380
- Decreto 463
- Decreto 1262
- Decreto 142
- Decreto 1255
- Decreto 1126
- Decreto 861
- Decreto 884
- Decreto 1305
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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