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Primera Instancia

RIOS MARIANO ANGEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los jubilados de la Gendarmería Nacional, Mariano Ángel Ríos, Aldo Andrés Rojas y Raúl Armando Skeppstedt, demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, que elevó del 8% al 11% los aportes previsionales sobre sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto por falta de los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y ordenó el reintegro de las diferencias descontadas desde el 17.2.2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001456/2025
Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Articulo 99 inciso 3 cn Aportes previsionales Gendarmeria nacional Regimen previsional Prescripcion bienal Reintegro de descuentos Decreto 679/1997 Pino seberino.

¿Quién es el actor?

Mariano Ángel Ríos, Aldo Andrés Rojas y Raúl Armando Skeppstedt.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese del descuento del 3% adicional sobre los haberes, por aumento de los aportes previsionales del 8% al 11%.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la demandada practicar la liquidación y poner al pago el haber reajustado dentro de los 90 días de firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos."

"Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."

"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."

"Siendo la fecha de la demanda el 17.2.2025, las diferencias retroactivas lo serán desde el 17.2.2023." (prescripción bienal, art. 2 de la Ley 23.627, aplicando el criterio de las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social).

Se omitió pronunciarse sobre las restantes cuestiones por inconducentes, conforme a la doctrina de la Corte Suprema.

Normas que cita

Fallos que cita

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