RIOS MARIANO ANGEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los jubilados de la Gendarmería Nacional, Mariano Ángel Ríos, Aldo Andrés Rojas y Raúl Armando Skeppstedt, demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, que elevó del 8% al 11% los aportes previsionales sobre sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto por falta de los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y ordenó el reintegro de las diferencias descontadas desde el 17.2.2023.
¿Quién es el actor?
Mariano Ángel Ríos, Aldo Andrés Rojas y Raúl Armando Skeppstedt.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese del descuento del 3% adicional sobre los haberes, por aumento de los aportes previsionales del 8% al 11%.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la demandada practicar la liquidación y poner al pago el haber reajustado dentro de los 90 días de firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos."
"Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Siendo la fecha de la demanda el 17.2.2025, las diferencias retroactivas lo serán desde el 17.2.2023." (prescripción bienal, art. 2 de la Ley 23.627, aplicando el criterio de las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social).
Se omitió pronunciarse sobre las restantes cuestiones por inconducentes, conforme a la doctrina de la Corte Suprema.
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Normas que cita
- Decreto 679
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Ley 19.349Gendarmeria nacional
- Constitución Nacionalart. 99 inciso 3 · Constitucion nacional
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 11.672arts. 68 (T.O. 1999), hoy 132 (T.O. 2005) · Permanente de presupuesto
- Decreto 1110art. 132
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10art. punto 7 in fine
Fallos que cita
- Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del InteriorCSJN · 07/10/2021
- Fallos 322:1726CSJN
- Fallos 272:225CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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