RUIZ NADIA DALINDA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los jubilados de la Gendarmería Nacional, Nadia Dalinda Ruiz, Fernando Ariel Leiva y David Escalante, demandaron al Ministerio de Seguridad y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, que elevó del 8% al 11% los aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto por no cumplir los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y ordenó el reintegro de las sumas descontadas desde el 18.8.2023.
¿Quién es el actor?
Nadia Dalinda Ruiz, Fernando Ariel Leiva y David Escalante, personal en actividad de la Gendarmería Nacional.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% adicional sobre los haberes de los actores, que elevó el aporte previsional del 8% al 11%.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenó a la demandada practicar la liquidación dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia y, para el caso de corresponder, poner al pago el haber reajustado. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos."
"Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
Sobre la prescripción: "deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3 · Constitucion nacional
- Decreto 679
- Ley 19.349Gendarmeria nacional
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 11.672art. 68 · Permanente de presupuesto
- Decreto 1110art. 132
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10art. 7
Fallos que cita
- Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del InteriorCSJN · 07/10/2021
- Fallos 322:1726CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Causa N° 91131/2017CFSS Sala 1
- Expediente N° 51500/2022CFSS Sala 2
- Expediente 38055/2023CFSS Sala 3
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