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Primera Instancia

PARINI DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Domingo Parini promovió demanda contra la ANSES para obtener la rehabilitación definitiva de su beneficio jubilatorio y el pago de los haberes no percibidos desde junio de 2016. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la baja del beneficio y el cargo por recupero, y rechazó el recálculo pretendido con base en la ley 27.260.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011859/2018
Nulidad absoluta del beneficio Rehabilitacion de jubilacion Certificacion de servicios Prueba de servicios Prescripcion de haberes Recupero Ley 24.241 art. 15 Ley 27.260 reparacion historica Intereses tasa pasiva Anses.

¿Quién es el actor?

Domingo Parini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución CARSS Nº 65.203/2017 y de las resoluciones DIDT-A Nº 00526/16 y DIDT-A Nº 05350/16, a fin de obtener la rehabilitación definitiva del beneficio jubilatorio Nº 15-0-5201821-0-8, el pago de los haberes no percibidos desde junio de 2016 con sus intereses y el recálculo del haber conforme a la ley 27.260.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Dejó sin efecto las resoluciones impugnadas y el cargo por recupero; declaró definitiva la rehabilitación del beneficio, efectivizada desde el mensual agosto de 2022; ordenó a la ANSES practicar liquidación de los haberes devengados entre junio de 2016 y julio de 2022, con movilidades, sueldo anual complementario e intereses según tasa pasiva del Banco Central; desestimó la defensa de prescripción respecto del período reclamado y desestimó el recálculo fundado en el artículo 5 de la ley 27.260. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El examen de los actos impugnados debe efectuarse a la luz del artículo 15, segundo párrafo, de la ley 24.241: 'Cuando la resolución otorgante de la prestación estuviere afectada de nulidad absoluta que resultara de hechos o actos fehacientemente probados, podrá ser suspendida, revocada, modificada o sustituida por razones de ilegitimidad en sede administrativa, mediante resolución fundada, aunque la prestación se hallare en curso de pago'."

"Las consultas registrales de junio de 2011 no arrojaron información positiva sobre el vínculo y el actor no figuraba en las planillas de 1974, 1975, 1976 y 1981. Estas constancias son adversas, pero deben valorarse junto con la verificación posterior realizada por la propia ANSES, sin atribuirles carácter concluyente."

"En definitiva, la certificación de servicios no constituye una afirmación aislada, sino que encuentra corroboración, con los alcances señalados, en la verificación administrativa de remuneraciones y en la declaración jurada de quien manifestó haber sido compañero de trabajo del actor. Las objeciones registrales y las observaciones relativas a la persona que atendió la diligencia, valoradas en conjunto con los restantes antecedentes, no resultan suficientes para demostrar fehacientemente la inexistencia de los servicios que sustentaron el otorgamiento de la prestación."

"En cuanto a la defensa de prescripción, el artículo 82 de la ley 18.037, texto ordenado en 1976, aplicable conforme al artículo 168 de la ley 24.241, establece la imprescriptibilidad del derecho al beneficio y un plazo de dos años para reclamar los haberes devengados con posterioridad a su solicitud."

"...conforme a los artículos 1, 4 y 5 de dicha ley, el programa se instrumenta mediante acuerdos transaccionales de adhesión voluntaria, sujetos a homologación judicial, sin que sus disposiciones impongan el recálculo automático de los beneficios previsionales."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.260arts. 1, 4, 5 · Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 377, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 157art. 3

Fallos que cita

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