LOMBARDERO PAULA ANDREA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los agentes en actividad de la Gendarmería Nacional demandaron al Estado Nacional por la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, que elevó del 8% al 11% los aportes previsionales sobre sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto por no cumplir los requisitos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional y ordenó el reintegro de las sumas descontadas desde el 20.8.2023.
¿Quién es el actor?
Paula Andrea Lombardero y Mariana Analía Giménez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% adicional sobre los haberes.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda en cuanto persigue la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordena el reintegro de las sumas descontadas con sustento en el decreto por el período desde el 20.8.2023, con intereses según la tasa pasiva del Banco Central, e impone costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos."
"Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
Sobre la prescripción: "deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."
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Normas que cita
- Decreto 679
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3 · Constitucion nacional
- Ley 19.349Gendarmeria nacional
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 11.672art. 68 · Permanente de presupuesto
- Decreto 1110art. 132
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10art. punto 7
Fallos que cita
- Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 07/10/2021
- Fallos 322:1726CSJN
- Fallos 272:225CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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