SORAIRES RAMON ROBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El litisconsorcio integrado por ex integrantes de la Policía Federal Argentina demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de dicha fuerza para que incorpore a sus haberes de retiro los suplementos creados por distintos decretos, con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconociendo el carácter general de los suplementos y ordenando su incorporación al haber de pasividad.
¿Quién es el actor?
Soraires Ramón Roberto, Jara Pablo Alberto (fallecido, con sucesión en trámite) y San Nicolás Jorge Mario.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación al concepto "sueldo" con carácter remunerativo de los suplementos creados por los Decretos 2140/2013, 813/2014 y 968/2015, percibidos por la generalidad del personal militar en actividad.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada incorporar en el haber de retiro y/o pensión los suplementos con carácter "remunerativo" y "bonificable" dentro de 90 días desde la notificación electrónica, abonando las sumas adeudadas con interés de tasa pasiva promedio del Banco Central; las costas se impusieron a la demandada vencida y se regularon honorarios a la dirección letrada de la actora en el 12% del monto que perciba el actor, más IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...he de reconocer el carácter general de los suplementos creados por las normas analizadas, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (Art. 96 de la ley 21.965), siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, desde la sanción del Decreto 2140/2013 y hasta la entrada en vigencia del Decreto 380/2017."
Se cita la doctrina de la CSJN en "Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN- Mº de Seguridad – PFA" (24/09/19), según la cual los suplementos del Decreto 2140/2013 "comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad", debiendo computarse en la base de cálculo de los suplementos porcentuales del haber mensual (Fallos: 326:928).
"...cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro 'haber mensual'" (art. 75, ley 21.965).
Se reconocen intereses a tasa pasiva del Banco Central sobre las sumas devengadas.
Se declara que el Decreto 380/2017 derogó los suplementos creados por el Decreto 2140/2013, fijando el límite temporal de las diferencias.
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Normas que cita
- Ley 21.965arts. 74, 75, 77, 96 · Policia federal argentina
- Decreto 2140
- Decreto 813
- Decreto 968
- Decreto 1305
- Decreto 245
- Decreto 855
- Decreto 380art. 16
- Decreto 1866arts. 391, 392, 393, 396 ter, 396 quater, 397
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 21.839arts. 1, 3, 6, 7, 8, 9 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 10art. punto 7 in fine
Fallos que cita
- Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN- Mº de Seguridad – PFACSJN · 24/09/2019 · Fallos 326:928
- Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado NacionalCSJN · 04/05/2000
- Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado NacionalCSJN · 04/05/2000
- Varela, Horacio Alberto c/ Caja de RetirosCFSS Sala I · 12/10/2017
- Veidovsky, Rubén Hugo y otros c/ Caja de RetirosCFSS Sala II · 06/02/2018
- Grossoli, Carmen Armanda y otros c/ Caja de Retiros
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