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Primera Instancia

SANCHEZ OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo de su haber previsional, la actualización de la PBU, la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y el pago de bonos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ordenó a la ANSeS practicar la liquidación de diferencias y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426, 27.541 y 27.609 y del pago de bonos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000209/2024
Prescripcion bienal Movilidad previsional Pbu Confiscatoriedad Actis caporale Badaro Emergencia previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Bonos previsionales.

¿Quién es el actor?

Oscar Alfredo Sánchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo y reajuste del haber previsional, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, de la ley 27.609, de decretos y del Decreto 274/24, e incorporación de bonos previsionales al haber.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037); se ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días, con actualización de remuneraciones por ISBIC hasta febrero de 2009 y por la ley 26.417 desde marzo de 2009, aplicación de la doctrina "Lohle" sobre el tope de remuneraciones, "Gualtieri" sobre excedentes no aportados, y de "Actis Caporale"/"Sánchez" sobre confiscatoriedad del art. 26 de la ley 24.241; las diferencias devengan intereses a la tasa pasiva del BCRA. Se declaró abstracto el planteo sobre el art. 7 de la ley 24.463 y el art. 24 (tope de 35 años), y se rechazaron la inconstitucionalidad de la ley 27.426 (no hay aplicación retroactiva), de la ley 27.541 (emergencia constitucional) y de la fórmula de la ley 27.609 (sin confiscatoriedad probada), así como el pago de los bonos (no son incorporables al haber y no encuadran en "Badaro"). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."

"Es de destacar que resulta aplicable la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Blanco, Lucio Orlando c. ANSeS s. reajustes varios', sent. del 18-12-18."

"Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Fernández Pastor', antes citada, mediante sent. del 4-12-2025, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por considerar —entre otros argumentos— que la norma no vulneró los derechos adquiridos de los beneficiarios."

"...la emergencia previsional —hasta el 31-12-2020—, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... finalizada dicha emergencia, debió —en la práctica— reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426."

"Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos... dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber..."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS...')."

Normas que cita

Fallos que cita

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