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Primera Instancia

FARIAS ISABEL DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La beneficiaria Isabel del Carmen Farías demandó a la ANSeS por el recálculo de su haber previsional y el reajuste de sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo y pago de las diferencias resultantes y declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/2009, mientras que rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 043172/2022
Movilidad jubilatoria Haber inicial Pbu Confiscatoriedad Prescripcion Inconstitucionalidad Ley 27.426 Emergencia previsional Ley 27.609 Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Isabel del Carmen Farías.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial y reajuste de los haberes previsionales, con cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y declaró la prescripción de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037). Ordenó a la ANSeS practicar la liquidación dentro de 120 días, poner al pago el haber inicial recalculado y, de corresponder, cancelar las diferencias retroactivas. Declaró inconstitucional el art. 14 de la Res. SSS 6/2009 por exceder el marco del art. 24 de la ley 24.241. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."

"...estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"...el accionante acreditó un total menor a 35 años de prestación de servicios con anterioridad al mes de julio de 1994" (por lo que el planteo sobre el límite de 35 años resulta abstracto).

"...la jurisprudencia ha sido clara en cuanto al punto al establecer que '... El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen...' (in re, 'Moño Azul S.A. s. ley 11.683, Fallos 316:687)."

"...estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426..." (por lo que se rechaza el planteo de retroactividad).

"...siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia... corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."

Respecto del impuesto a las ganancias, se aplica el criterio de la CSJN en "García, María Isabel c. AFIP" (sent. 26-3-2019).

Los intereses se calculan a la Tasa Pasiva promedio mensual del Banco Central (CSJN, "Spitale").

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