DIAZ CARLOS DAMIAN c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Carlos Damián Díaz promovió acción meramente declarativa para que se reconozca su comprendido en el régimen previsional de la Ley 22.929 de investigadores científicos y tecnológicos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el Decreto 78/94 e inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Carlos Damián Díaz, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
ANSES. Se citó como tercero interesado a la Comisión Nacional de Energía Atómica y Nucleoeléctrica Argentina S.A., pedido que fue rechazado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare que el actor está comprendido en el régimen de la Ley 22.929; que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 y de toda norma que restrinja la aplicación de dicha ley a sus haberes; que las empleadoras certifiquen sus años de servicio conforme esa ley; y que se declare la inaplicabilidad del tope y descuentos de la Ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción meramente declarativa y se declaró la vigencia del régimen de la Ley 22.929 y que el actor se encuentra comprendido en él, con los alcances señalados; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 78/94; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463; se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción declarativa tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de un daño consumado en resguardo de los derechos; es un medio eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora que se agota en una mera declaración de certeza" (citando American Express Argentina S.A. c/ Dirección Provincial de Rentas).
"En el caso de autos se procura despejar la incertidumbre que se plantea ante la posible inclusión en un régimen diferente a aquél que se considera vigente y en el cual se encontraría incluido el titular."
Respecto de la Ley 22.929, el tribunal sostuvo que la CSJN, en "Massani de Sese" (M. 821.XXXIX, 15/11/2005), señaló que los agravios vinculados a su derogación resultan improcedentes y que dicho régimen "no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen especial que ampara a la actora", y que en "Siri" (S.100.XXXIX, 9/8/2005) el Alto Tribunal expresó que la ley de solidaridad previsional no afectó a otros regímenes especiales, como el de los investigadores científicos (ley 22.929).
"De conformidad con lo expuesto no cabe sino concluir que la ley 22.929 se encuentra vigente y que, a los fines pretendidos por el accionante, resulta imperioso determinar si las tareas por él prestadas satisfacen las exigencias previstas en el art 1 de la ley."
Sobre la situación de Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA), el tribunal señaló que, a diferencia de la CNEA, no está expresamente contemplada en el art. 14 de la ley 25.467, pero consideró que la continuidad laboral y los certificados de la CNEA acreditaban el cumplimiento de los requisitos, dado que el actor percibía los suplementos de dedicación a la investigación y dedicación exclusiva.
Se aclaró que el derecho a obtener el beneficio queda supeditado al cumplimiento de los requisitos de los arts. 3 y 4 de la ley 22.929, y que sin perjuicio de los cargos por aportes omitidos y contribuciones que deban realizarse.
Sobre el art. 9 de la Ley 24.463: "en función de la doctrina que surge de los precedentes anteriormente citados, cabe concluir que el artículo cuestionado resulta inaplicable a los regímenes especiales vigentes."
Respecto de la citación de terceros, el tribunal remitió a la CFSS, Sala II, en "García Guirelli": "La intervención de terceros en el proceso es de carácter restrictivo."
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Normas que cita
- Ley 22.929arts. 1, 3, 4, 5, 7 · Regimen previsional investigaciones cientificas
- Decreto 78/94
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.019art. 1 · Jubilaciones
- Ley 23.966art. 11 · Impuestos - prevision social
- Ley 24.241arts. 2, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.467art. 14 · Ciencia, tecnologia e innovacion
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 36, 16, 21, 51, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1540/94art. 11
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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