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Primera Instancia

FERREIRA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES para obtener el reajuste y la movilidad de su haber jubilatorio, planteando la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de normas complementarias. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto del período comprendido por el Acuerdo de Reparación Histórica, desestimó las inconstitucionalidades planteadas y rechazó la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039115/2025
Cosa juzgada Acuerdo de reparacion historica Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Irretroactividad Efecto inmediato Anses Haber jubilatorio.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Ferreira.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional de jubilación (beneficio N° 15051678100), con actualización e intereses de las diferencias, e inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 27.426 y 27.541 y de decretos y resoluciones.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la determinación del haber inicial y la movilidad hasta la fecha de suscripción del Acuerdo de Reparación Histórica; habilitó el reclamo respecto de las leyes de movilidad posteriores a la homologación; desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y de la ley 27.541 y normativa complementaria; desestimó por insuficientes los demás planteos de inconstitucionalidad; rechazó la demanda; declaró abstracta la excepción de prescripción; y dispuso las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 27.260, el período abarcado por el Convenio suscripto, posee el efecto de cosa juzgada."

"...no hay una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que por el principio de irretroactividad obste a la aplicación de las nuevas disposiciones, en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación..."

Respecto de la ley 27.541: "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico..."

Respecto de los demás planteos: "el interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de que manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (Fallos 316:687).

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