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Primera Instancia

MANCINI MARCELO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES para que cese el descuento por Tope por Acumulación de Beneficios (art. 79 de la ley 18.037) sobre sus beneficios de jubilación y pensión, por considerar que la merma supera el 15% confiscatorio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037 en el caso y ordenó el reintegro de las sumas descontadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053584/2025
Tope por acumulacion de beneficios Art. 79 ley 18.037 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Integridad e irrenunciabilidad Seguridad social Jubilacion Pension Reparacion historica Anses

¿Quién es el actor?

Marcelo Miguel Mancini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de los descuentos por "Tope por Acumulación de Beneficios" sobre los beneficios de jubilación N° 15072181130 y pensión N° 15596012670, declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, devolución de las sumas descontadas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037 respecto de los beneficios del actor; se ordenó a la ANSES abonar la jubilación y la pensión sin la aplicación de ese tope y liquidar y abonar el retroactivo dentro de 30 días hábiles; las costas se impusieron a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución. El planteo sobre el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 se declaró inconducente porque no surgía descuento alguno por ese concepto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aplicación del tope previsto en el art. 79 de la ley 18.037, contradice la garantía de integridad e irrenunciabilidad de los beneficios de la Seguridad Social, garantizados constitucionalmente en el art. 14 bis de la Constitución Nacional."

"Es decir que se le descuenta por tope de acumulación de beneficio por Reparación Histórica el mismo monto liquidado en concepto de Reparación Histórica ($ 47.408,32.-), convirtiendo así en irrazonable la aplicación del mencionado tope, pues se le descuenta idéntico monto que el reconocido en el marco del convenio homologado."

"Los montos descontados superaron el 15 % de confiscatoriedad admisible en los términos de la jurisprudencia sobre la materia conforme el precedente del Alto Tribunal 'Actis Caporale', por lo que corresponde ordenar la declaración de inconstitucionalidad solicitada del artículo 79 de la ley 18.037."

"Cada caso amerita su análisis particular de conformidad a las circunstancias que los rodean... la accionada analizó y efectuó un ofrecimiento y su aceptación fue condicionada al resultado final que la titular aceptó, no resultando entonces, justificado luego, intentar reducir el monto ofrecido en el convenio."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 79, 82, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.260art. 5 · Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • DNU 157art. 3
  • Acordada 10art. 7

Fallos que cita

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