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Primera Instancia

CHACOMA TRANSITO DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Chacoma Tránsito del Carmen demandó a la ANSeS por reajustes varios de su haber jubilatorio, impugnando leyes de movilidad y pidiendo la incorporación de bonos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la prescripción de los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS practicar la nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017446/2024
Movilidad jubilatoria Prescripcion liberatoria Cosa juzgada parcial Topes legales Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Bonos previsionales Emergencia previsional Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Chacoma Tránsito del Carmen.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los topes legales de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241, de las leyes de movilidad, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de los decretos de aumento; recálculo del haber inicial; actualización de la PBU; incorporación a su haber de los bonos otorgados a las jubilaciones mínimas; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en el plazo de 120 días; las costas se impusieron por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN); los honorarios fueron diferidos (art. 23 inc. c, ley 27.423). Se declaró la cosa juzgada parcial respecto de la revisión del haber inicial, la actualización de la PBU y la impugnación de los arts. 24 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, en virtud de la sentencia previa de 26/09/2012 y de la Sala II de la CFSS de 26/08/2015 en el expediente 39.192/2010.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que obtuvo una sentencia previa dictada por ante este Juzgado con fecha 26/09/2012 y por la Sala II de la Excma. CFSS, con fecha 26/08/2015, en autos: 'CHACOMA TRANSITO DEL CARMEN c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS' expte. nro.: 39.192/2010..."

"En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa '138.932/2017-FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Angel c. ANSeS s. Amparos y Sumarísimos' y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata..."

Sobre la ley 27.541 y la emergencia: "Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales..." y "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609..."

Sobre los bonos: "...dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben..."

Sobre el impuesto a las ganancias: "...persiste la omisión del Congreso de la Nación señalada en los considerandos 20, 23 y 24 ... 'García, María Isabel c. AFIP'..."

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