PAZOS CARLOS MARIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora reclamó la incorporación en el haber de retiro de los aumentos del decreto 380/17, y la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el reconocimiento de su carácter remunerativo y bonificable. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a las costas del desistimiento de un coactor y en el plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Carlos María Pazos y Oscar Roberto Farjat (el coactor Eduardo Alfredo Perchivale fue tenido por desistido).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación en el haber de retiro de los aumentos instituidos por el decreto 380/17 y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por remisión al precedente de la CSJN "Di Nanno", en cuanto los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" tienen carácter remunerativo y bonificable y deben reflejarse en los haberes del personal en pasividad; rechazó la prescripción anual; modificó el plazo de cumplimiento, ordenando a la demandada efectuar la previsión presupuestaria conforme a la normativa de consolidación de deudas del Estado (art. 22 ley 23.982 y art. 170 ley 11.672); confirmó la imposición de costas en la instancia de grado (art. 68 CPCCN); impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(...) los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad."
"Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)."
Respecto de la prescripción: se desestima el agravio, remitiendo al criterio de la Sala I en "Musto" (sent. def. 81.484 del 20/05/99).
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Normas que cita
- Decreto 380
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
- CPCCNarts. 68, 259, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- CSJN Di Nanno, Camilo c/ EN - M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y CivilCSJN · 18/08/2022
- Accogli, Hugo Horacio c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía FederalCSJN · 30/10/2007
- Musto, Rubén Nicolás c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed.CFSS Sala I · 20/05/1999
- Fallos 319:2931CSJN
- Fallos 326:1637CSJN
- Fallos 317:1342CSJN
- Fallos 329:1715CSJN
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