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Cámara de Apelaciones

MOREYRA CARLOS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, la aplicación de la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y la incorporación de bonos y refuerzos previsionales. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031294/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Bonos previsionales Refuerzos previsionales Anses Haber previsional.

¿Quién es el actor?

Carlos Antonio Moreyra.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional (beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 11/07/2011, al amparo de la ley 24.241): inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 (art. 55) y decretos reglamentarios, de la ley 27.609, y reconocimiento de refuerzos previsionales, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara revocó la sentencia recurrida y rechazó la demanda en todas sus partes; costas por su orden en ambas instancias; honorarios de la representación letrada de la parte actora regulados en $317.973 (3 UMA) por la primera instancia y en el 30% de esa suma por la Alzada. El Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad planteada respecto de la ley 27.609 y los bonos extraordinarios, remitiéndose a sus fundamentos en otra causa y difiriendo su tratamiento a la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."

Sobre la ley 27.426: "con arreglo al art. 7 del C.C.C.N, 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes' y eso es lo ocurrido con la ley 27426..." Y: "la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual".

Sobre la ley 27.541: "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación".

Sobre los bonos y refuerzos: "tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación" y "lo pretendido por el accionante... importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241".

Normas que cita

Fallos que cita

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