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Cámara de Apelaciones

GREBE JOSE AMADO c/ MIN.DE DEF.EST.MAYOR GRAL DEL E.J.E.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el beneficio del artículo 78 inciso 3° de la ley 19.101, la pensión de la ley 24.310 y el subsidio de la ley 22.674 por una disminución laboral derivada de su participación en Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda porque el actor no acreditó la incapacidad vinculada al conflicto bélico y no expresó agravios en el proceso previo que determinó su condición de veterano.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 - OFICINA MILITARES
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014255/2015/CA001
Veterano de guerra Malvinas Ley 19.101 Ley 24.310 Ley 22.674 Incapacidad Cuerpo medico forense Personal militar Seguridad social Pension de guerra

¿Quién es el actor?

José Amado Grebe.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército (EJÉRCITO ARGENTINO).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio previsto en el artículo 78 inciso 3° de la ley 19.101 y sus modificatorias, la pensión creada por la ley 24.310 y el subsidio extraordinario creado por la ley 22.674.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró formalmente admisible el recurso de la parte actora, confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios y dispuso que las costas de la alzada se impongan por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este contexto, corresponde recordar que el beneficio previsto en el artículo 78 inciso 3° de la ley 19.101, comprende la posibilidad de acceder al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de jerarquía de suboficial con dos años de servicios simples militares para el personal de alumnos y de conscriptos que, como consecuencia de actos del servicio, resultare con una disminución para el trabajo en la vida civil del sesenta y seis por ciento."

"Dicha circunstancia no se acreditó en autos de conformidad con el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense (incorporado a la línea de actuaciones LEX 100 del 23/02/2024)."

"Por otra parte, para acceder a los beneficios creados por la ley 24.310 y 22.674 se requiere acreditar haberse incapacitado como consecuencia de la participación en el conflicto bélico de Malvinas."

"Así las cosas, se advierte que en los autos caratulados 'FLORES LUIS ALBERTO Y OTROS c/ MIN.DE DEF.EST.MAYOR GERAL. DEL E.J.E.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG', expte. Nº85258/2014, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 dictó sentencia en fecha 10/3/2022 por medio de la cual rechazó la demanda articulada por la parte actora tendiente a obtener el reconocimiento como veterano de guerra, lo cual quedó firme en esta alzada en fecha 16/5/2022, toda vez que la actora, a pesar de haber apelado la sentencia, no expresó agravios."

"Por ello, en la medida que el actor no ha acreditado haberse incapacitado como consecuencia de la participación en el conflicto bélico de Malvinas, corresponde desestimar sus agravios y confirmar lo decidido en la instancia de grado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • FLORES LUIS ALBERTO Y OTROS c/ MIN.DE DEF.EST.MAYOR GERAL. DEL E.J.E.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEGJFSS N°9 · 10/03/2022

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