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Cámara de Apelaciones

SAVASTANO OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado por la ley 24.241 modificada por la ley 27.609, cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, la tasa de interés, la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó la inconstitucionalidad de la movilidad fijada por la ley 27.609, por no evidenciarse irracionabilidad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001476/2025/CA001
Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ley 24.241 Art. 14 bis cn Inconstitucionalidad Ultima ratio Irracionabilidad manifiesta Razonabilidad Anses Costas por su orden Honorarios.

¿Quién es el actor?

Oscar Alberto Savastano.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios sobre el haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 1/11/2021, al amparo de la ley 24.241 modificada por la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; costas de Alzada por su orden; honorarios de la dirección letrada de la actora por esta instancia en el 30% de lo fijado para la anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."

"no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y se remitió a lo resuelto en "Wald Alicia Graciela c/ANSeS", difiriendo ese planteo para la etapa de ejecución. Esta postura no constituye la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 · Constitucion nacional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/25

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