JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GOMEZ OMAR JORGE c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor promovió acción meramente declarativa para que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 27.546, que fijó una escala gradual de edad jubilatoria para magistrados y funcionarios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró que el actor no está alcanzado por ese requisito de edad y reconoció su derecho a jubilarse según la ley 24.018 modificada, en caso de reunir los demás requisitos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016418/2025
Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Ley 27.546 Articulo 15 Edad jubilatoria Magistrados y funcionarios Ley 24.018 Debido proceso sustantivo Prevision social Gradualismo.

¿Quién es el actor?

Omar Jorge Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 27.546, que establece la escala gradual de edad jubilatoria para magistrados y funcionarios comprendidos en el artículo 8° de la ley 24.018.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró que el actor no resulta alcanzado por el requisito de edad del artículo 15 de la ley 27.546 por resultar inconstitucional, y que tiene derecho a acceder al beneficio de jubilación de la ley 24.018 modificada por la ley 27.546, siempre que reúna los restantes requisitos. Costas en el orden causado. Honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la escala de aumento de edad dispuesta no incrementó la edad de forma paulatina y gradual sino que al mismo día de su entrada en vigencia ya había aumentado en cinco años la edad jubilatoria. Ello, por cuanto al aumentar todos los años en un año la edad exigida, a medida que la persona se acerque a la edad requerida el requisito de edad va a aumentar, existiendo siempre la misma distancia temporal respecto del cumplimiento de dicho requisito, siendo siempre la edad requerida de 65 años para los hombres."

"De lo expuesto se advierte que la disposición sancionada contradice los motivos expresados por el legislador en el mensaje de elevación del proyecto de ley donde se expresó que: 'El artículo 15 del Proyecto de Ley prevé una escala progresiva de incremento de las edades que permite llevar a cabo la modificación citada de manera gradual y previsible, a fin de no afectar los derechos de los magistrados y funcionarios que se encuentran próximos a jubilarse'."

"...cuando un precepto se frustra o desvirtúa los propósitos de la ley en que se encuentran inserto o bien su aplicación torna ilusorios aquellos, de modo tal que llegue, incluso, a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional, es deber de los jueces apartarse de tal precepto y dejar de aplicarlo a fin de asegurar la primacía de la Constitución Nacional..." (Fallos 341:1625).

"...tratándose de una cuestión previsional, se impone interpretar las disposiciones en juego conforme a la finalidad esencial que con ellas se persigue, cual es la de cubrir riesgos de subsistencia" (CSJN, Fallos 312:802).

Normas que cita

  • Ley 27.546art. 15 · Regimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del poder judicial y ministerio publico
  • Ley 24.018arts. 8, 9 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Acordada 25
  • Resolución 2372
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNarts. 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 36, 68, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.