FARIAS ISABEL DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora promovió demanda contra la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de diversos decretos de movilidad y se incorporen a su haber los bonos otorgados a las jubilaciones mínimas. El juzgado rechazó la demanda, por entender que los bonos son subsidios extraordinarios discrecionales que no se incorporan al haber y que los hechos no encuadran en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Isabel del Carmen Farías.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los Decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 268/24, 282/24, 340/24, 440/24, 552/24, 667/24, 783/24 y los que se dicten en lo sucesivo, y que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se incorporen al haber previsional, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el tribunal rechazó la demanda, impuso las costas por su orden (art. 36 in fine de la ley 27.423) y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora en la suma de $529.955, equivalente a 5 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos, que comenzaron a otorgarse a partir del año 2021 y se extienden a la actualidad; es de destacar que dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben, sino que se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo de la Nación utilizadas en el intento de paliar las consecuencias de la emergencia económica y de la inflación padecida, en el sector más desfavorecido dentro de la clase pasiva."
"En ese orden, los hechos dados en el presente contexto no resultan ser asimilables a los del período 2002-2006; por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'. En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."
Las costas se impusieron por su orden con cita de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c. ANSeS" (expte. FCR 21049466/2011, 22-06-2023), que declaró la vigencia del art. 36 in fine de la ley 27.423 y la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, y de la jurisprudencia de la CFSS citada en la sentencia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Morales, Blanca Azucena c. ANSeS s. Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Savalio, Estela Gladys c. ANSeS s. reajustes variosCFSS Sala I · 16/08/2023
- Velázquez, Miguel Atilio c. ANSeS s. reajustes variosCFSS Sala III · 17/08/2023
- BadaroCSJN
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