JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BEKENSTEIN ISAIAS JORGE ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de sus haberes jubilatorios, cuestionando el cálculo del haber inicial y el sistema de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS practicar una nueva liquidación del haber inicial recalculado en el plazo de ciento veinte días, con intereses a la tasa pasiva del Banco Central.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031904/2024
Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Reajuste de haberes Movilidad previsional Recalculo haber inicial Servicios autonomos Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Isaias Jorge Abel Bekenstein.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

deja sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar parcialmente a la demanda y dejar sin efecto la resolución impugnada; ordenar a la ANSeS que, en ciento veinte días, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las diferencias retroactivas; costas por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN); diferir la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y PAP previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 4-1-2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2 de la ley 26.417, introducida por el art. 4 de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 —modificado por la ley 26.222— (ello es 1,5% por cada año de servicios con aporte o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."

"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."

Se rechazaron o declararon abstractos otros planteos: la inconstitucionalidad de los arts. 24 (tope de 35 años), 25 y 26 de la ley 24.241 (este último con verificación de confiscatoriedad diferida a la etapa de ejecución), la de las leyes 27.426 y 27.541 (abstracta) y la de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 (rechazada por falta de confiscatoriedad acreditada).

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417arts. 2, 20 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.222arts. 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 23 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 274
  • Decreto 157
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 6/2009 SSS

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