MORGENSTERN VERONICA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se recalcule su haber previsional, se actualice la PBU y se declare la inconstitucionalidad de topes y del art. 2 de la ley 27.426. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, admitió la prescripción de los créditos anteriores a dos años del reclamo y ordenó recalcular el haber inicial con las categorías autónomas reales y la actualización prevista por la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
VERONICA MIRTA MORGENSTERN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo del haber inicial y reajuste de haberes, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y del art. 2 de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a la ANSeS practicar liquidación en el plazo de ciento veinte días, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; las costas se distribuyeron por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN) y la regulación de honorarios se difirió hasta la existencia de suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adquirido el derecho al beneficio el 08/01/2019, corresponde estarse a los índices establecidos por el art. 3 de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social) para actualizar las remuneraciones consideradas para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado."
"Asiste razón a la peticionante atento a que, a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización."
"Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber" (CSJN, "Volonté, Luis Mario", Fallos 307:274).
"Si el descuento de aportes y contribuciones al SIPJ se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debería topearse dicho haber para establecer el promedio de las remuneraciones, tal como lo ordena el art. 25 de la ley 24.241. Considerando que si éste fuera el caso resultaría arbitraria la fijación del tope mencionado, declaro inconstitucional su aplicación" (CSJN, "Lohle", 15-10-2015).
Respecto del art. 26 de la ley 24.241 se señaló que "si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 ... aún resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad", y se fijó que, cuando la merma supere el 15%, la quita sería confiscatoria (CSJN, "Actis Caporale"; "Sánchez"; "Tudor").
Se declaró inaplicable el art. 14 de la Res. SSS 6/2009 por exceder el marco de la norma reglamentada. Se declararon abstractos los planteos sobre el límite de 35 años, el art. 7 de la ley 24.463 y las leyes 27.426 por no corresponder al período del beneficio, y se desestimaron los restantes planteos por falta de demostración de perjuicio concreto.
Las diferencias devengan intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del Banco Central (CSJN, "Spitale").
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426arts. 2, 3 · Reforma previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 2, 20 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.222art. 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Resolución 6/2009art. 14
- Resolución 2-E/2018arts. 2, 3
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 157/2018
- Decreto 274/24
Fallos que cita
- Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
- Actis Caporale, Loredano Adolfo c. INPSCSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
- Volonté, Luis MarioCSJN · 28/03/1985 · Fallos 307:274
- Makler, Simón c. ANSeS s. Inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
- Lohle, María Teresa Inés c. ANSeS s. Reajustes VariosCSJN · 15/10/2015
- Gualtieri, Alberto c. ANSeS s. Reajustes VariosCSJN · 11/04/2017
- Sánchez, María del Carmen c. ANSeS s. Reajustes VariosCSJN · 17/05/2005
- Tudor, Enrique José c. ANSeSCSJN · 19/08/2004
- Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución AdministrativaCSJN · 14/09/2004
- BlancoCSJN
- ElliffCSJN
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