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Primera Instancia

MANZELLA ANTONIO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.463 y 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo, difiriendo para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 065755/2019
Prestacion basica universal Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Prescripcion art. 82 ley 18.037 Confiscatoriedad Actis caporale Ley 27.426 Isbic Tope remuneratorio Anses

¿Quién es el actor?

Antonio Jesús Manzella.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), movilidad del beneficio y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

"Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme [...]". Asimismo, se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano'".

"Sobre el tope previsto en el artículo 14 inciso 2° de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/2009, cabe señalar que la limitación dispuesta por el artículo 9 de la Ley Nº 24.241 fue establecida exclusivamente a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), sin extenderse al procedimiento de actualización de las remuneraciones que integran la base de cálculo de las prestaciones."

"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."

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