MONFORT NESTOR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Nestor Antonio Monfort promovió demanda contra la ANSeS para obtener el recálculo de su haber previsional y el reajuste de sus haberes. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó practicar la liquidación en el plazo de ciento veinte días.
¿Quién es el actor?
Nestor Antonio Monfort.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo y liquidación del haber inicial, actualización de la PBU, inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, de decretos, de la ley 27.609 y del Decreto 274/24, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a dos años del reclamo; se ordenó a ANSeS practicar la liquidación en ciento veinte días y poner al pago las diferencias; las costas se impusieron por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN) y la regulación de honorarios se difirió (art. 23 inc. c ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y PAP previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 4-1-2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2 de la ley 26.417, introducida por el art. 4 de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Al planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 respecto del límite temporal máximo previsto de 35 años como tope para ser computados los servicios a los fines del cálculo de la P.C., toda vez que dicha prestación se calcula en un porcentaje fijado por el legislador en el 1,5% sobre la cantidad total de años trabajados con anterioridad al mes de julio de 1994, tal planteo resulta abstracto conforme las constancias de la causa, atento se advierte que el accionante acreditó un total menor a 35 años de prestación de servicios con anterioridad al mes de julio de 1994."
"En cuanto al planteo formulado por la parte actora, en lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426 y 27.541, atento que el beneficio fue adquirido con posterioridad a los períodos tratados en las normas citadas, deviene abstracto cualquier pronunciamiento al respecto."
"Por otro lado, en lo concerniente a la fórmula de movilidad instituida por la ley 27.609, toda vez que los parámetros para determinar la fórmula mediante la cual se arriba al índice de movilidad, fueron establecidos por el legislador teniendo en cuenta para ello la incidencia de aquélla en el ámbito macroeconómico y no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los lineamientos dados por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro', (...) corresponde rechazar el planteo en cuanto al punto."
"En cuanto a las consideraciones formuladas con relación al índice de movilidad del decreto 274/24, su tratamiento deviene prematuro, toda vez que no surgen configurados agravios concretos que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta. En consecuencia, corresponde su rechazo en este estadio."
"En relación a lo solicitado respecto del impuesto a las ganancias, (...) estimo que se impone la aplicación del criterio sentado en el mencionado pronunciamiento [García, María Isabel c. AFIP]."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 82, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30, 9, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 2, 20 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609arts. 2, 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 274
- Decreto 157
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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