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Primera Instancia

AGUINAGA JORGE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando la inconstitucionalidad de diversas leyes de movilidad jubilatoria, la incorporación a su haber de los bonos otorgados a las jubilaciones mínimas y el recálculo de sus haberes. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción de los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó la liquidación del haber conforme a la movilidad de la ley 27.426 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y el pago de bonos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011466/2025
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion liberatoria Art. 82 ley 18.037 Emergencia previsional Precedente badaro Bonos previsionales Impuesto a las ganancias Anses.

¿Quién es el actor?

AGUINAGA JORGE RAMON.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y decretos), incorporación al haber de los bonos otorgados a las jubilaciones mínimas, e intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días; las costas se impusieron por su orden y los honorarios se difirieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa 'FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Angel c. ANSeS s. Amparos y Sumarísimos'... Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Fernández Pastor', ... mediante sent. del 4-12-2025, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por considerar -entre otros argumentos- que la norma no vulneró los derechos adquiridos de los beneficiarios."

"...los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión."

"...resultan constitucionales los índices establecidos por decretos [durante la emergencia]... empero que, finalizada dicha emergencia, debió —en la práctica— reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426..."

"...no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los lineamientos dados por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro'... corresponde rechazar el planteo en cuanto al punto."

"...dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', ... no son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben... no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'."

Respecto del impuesto a las ganancias, se aplicó el criterio de "García, María Isabel c. AFIP" ante la omisión del Congreso señalada por la CSJN.

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