MONTESINO ROBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN.DEF. E.M.G.E. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos ex combatientes de Malvinas reclamaron el reconocimiento de beneficios previstos en las leyes 19.101, 22.674 y 24.310 por incapacidades vinculadas a su participación en el conflicto bélico. El tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo la indemnización del art. 76 inc. 3 c) de la ley 19.101, el subsidio extraordinario de la ley 22.674 y la pensión graciable de la ley 24.310.
¿Quién es el actor?
Elfin Omar Awstin y Roberto Gallardo (el coactor Roberto Montesino fue tenido por desistido el 07/03/25).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de los derechos derivados de las leyes 23.109, 19.101 (art. 76 inc. 3 ap. "c"), 24.310 y 22.674.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada practicar la liquidación y su previsión presupuestaria dentro de los 90 días de firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cuerpo Médico Forense: "patología psíquica en actividad compatible con un Trastorno por Estrés Post traumático" en Gallardo, con "incapacidad psíquica definitiva del 10%"; en Awstin, "Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Depresiva Grado III" con "una incapacidad del 20%", ambas vinculadas "en forma verosímil" con los hechos de Malvinas.
Sobre la hermenéutica aplicable: "En materia de retiros y pensiones militares debe ensayarse una hermenéutica que se conforme a los fines propios que aquellos persiguen y se vinculan a la protección merecida a quienes prestando servicios obligatorios en alguna de las tres armas, por acto mismo del servicio, resulta disminuido para el trabajo en la vida civil".
Sobre la ley 24.310: "siendo que se encuentra comprobado en autos que los actores padecen una incapacidad derivada de sus participaciones en el conflicto bélico del Atlántico Sur, es que considero que tienen derecho a que se les otorgue la pensión establecida en el art.1º de la ley 24.310", pese a que el anexo lista determinados beneficiarios.
Sobre intereses: se reconoce la tasa pasiva promedio del Banco Central desde cinco años antes del reclamo administrativo, siguiendo el precedente "Farkas" de la Sala III de la CFSS.
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Normas que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 19.101arts. 76 inc. 3 ap. c, 78 inc. 3 · Regimen
- Decreto 829/82art. 1 pto. 2 Anexo A
- Ley 22.674arts. 1, 2 incs. a y b · Subsidios
- Ley 24.310art. 1 y Anexo · Pensiones graciables
- Decreto 478/98
- Ley 11.672art. 68 (t.o. 132 t.o. 2005) · Permanente de presupuesto
- Decreto 1110/2005art. 132
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- CPCCNarts. 68, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 4027 inc. 3 · Codigo civil
- Acordada 10/2025art. punto 7
Fallos que cita
- Farkas Osvaldo c/ Estado NacionalCFSS Sala III · 16/08/2007
- Gómez, Enrique Omar c/ E.N.CFSS Sala II · 21/09/2005
- Levenbuk, CarlosCSJN · 08/05/1980
- Landaira, Miguel Ramón c/ E.N.CFSS Sala II
- Garcilazo, Blanca Estela c/ Sul América ARTCFSS Sala I · 30/11/1998
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