AFFANNATO FELICIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada docente con servicios en el ámbito nacional y provincial reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber computando ambas líneas de servicios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó el recálculo del haber con retroactivo, siguiendo el precedente Baldino de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Felicia María Affannato, titular del beneficio previsional PBU/PC/PAP Docente N° 15-0-6245169-0, con alta el 1.9.2014.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución RCF-L 3652 del 2.11.2017, dictada por la UDAI Floresta, que denegó el reajuste del beneficio por ley 24.016 con suplemento docente 137/2005, con los servicios docentes prestados en el ámbito provincial (IPS, Provincia de Buenos Aires).
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda, dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenar a la ANSeS el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, con topes de las leyes de fondo (CSJN, "Villanustre"), intereses según tasa pasiva del BCRA, costas a la demandada vencida y diferimiento de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Máximo Tribunal se expidió en una cuestión similar a la planteada en autos en la causa 'Baldino, Luisa María c/ANSeS s/reajustes', sentencia del 13 de mayo de 2.008, B.303.XXXIX, en la que reconoció el derecho de la actora a percibir un solo beneficio computándose ambas líneas de servicios, en tanto la allí accionante había prestado servicios en el régimen común de la 18.037 durante 33 años y como docente durante casi 40 años."
"El caso de autos resulta una situación similar al precedente citado, en tanto se encuentran acreditados con los certificados de servicios expedidos por el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (...) un total de 39 años 5 meses y 24 días de servicios; razón por la cual encontrándose cumplidos los requisitos de aportes y edad jubilatoria, le asiste derecho al reajuste peticionado."
"La solución arribada resulta conteste con la jurisprudencia del Máximo Tribunal en el precedente citado, en tanto la jubilación a la que tiene derecho la actora debe reflejar el real esfuerzo contributivo efectuado al sistema previsional, sin retaceo alguno, lo cual (...) sólo puede alcanzarse mediante la ponderación de ambas líneas de servicios."
Sobre la prescripción opuesta por la demandada, el fallo limita el análisis a dos años previos al reclamo administrativo, con fecha límite en la adquisición del derecho.
Sobre costas, se imponen a la ANSeS conforme "Morales, Blanca Azucena c/ Anses" (CSJN, 22.6.2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/18 y ratificó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- DNU 157/2018art. 3
- Resolución 955/2008
Fallos que cita
- Baldino, Luisa María c/ANSeS s/reajustesCSJN · 13/05/2008
- Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
- Spitale, Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
- Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto AdministrativoCSJN · 22/06/2023
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