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Primera Instancia

CALISAYA RUTH YAMILA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal en actividad de Gendarmería Nacional, demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que elevó del 8% al 11% sus aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda por considerar que el decreto de necesidad y urgencia no cumplía los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y ordenó el reintegro de las sumas descontadas desde el 19.8.2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033710/2025
Inconstitucionalidad Decreto 679/1997 Decreto de necesidad y urgencia Aportes previsionales Gendarmeria nacional Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Prescripcion bienal Reintegro de descuentos Art. 99 inc. 3 cn Prevision.

¿Quién es el actor?

CALISAYA, RUTH YAMILA y PEREZ, GABRIEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD, GENDARMERIA NACIONAL y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese inmediato del descuento del 3% adicional sobre los haberes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada practicar la liquidación, efectuar la previsión presupuestaria y pagar, en los términos del art. 132 de la ley 11.672 (T.O. 2005) y del procedimiento de cancelación de créditos previsto para condenas contra el Estado; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución (ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."

"Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."

"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."

"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda... de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."

Normas que cita

  • Decreto 679
  • Ley 19.349Gendarmeria nacional
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3 · Constitucion nacional
  • Ley 11.672arts. 68, 132 · Permanente de presupuesto
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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