PAUTASSO HUGO JOSE Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los ex conscriptos Hugo José Pautasso y Gerardo Rubén Díaz reclamaron al Estado Nacional los beneficios por una afección psíquica vinculada al conflicto de Malvinas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 rechazó la demanda por no acreditarse que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas ni en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
¿Quién es el actor?
Hugo José Pautasso y Gerardo Rubén Díaz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la afección trastorno por stress post traumático crónico como consecuencia de actos de servicio en la guerra del Atlántico Sur de 1982, con los beneficios del art. 78 inc. 3° de la Ley 19.101, la Ley 24.310 y el subsidio de la Ley 22.674.
¿Qué se resolvió?
rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe médico forense incorporado al expediente papel en fs. 62/73, se desprende que los señores Pautasso y Diaz, poseen una reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II con una incapacidad del 10 %." El tribunal señaló que "la participación en acciones bélicas aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas."
"Conforme a lo expuesto, entiendo que no se cumplieron las exigencias legales referidas a haber estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)."
"Y ello considerando que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra: artículo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en tal entendimiento, no cabe apartarse de la misma, cuando ella es clara."
"no habiendo estado destinados los actores en el TOM ni en el TOAS, siendo que no revistieron en el ámbito geográfico determinado por el artículo 1 de la ley 23.848 ni participaron en forma efectiva en acciones bélicas de combate, ni se acreditaron hechos que pudieran haber actuado como concausa de la incapacidad, corresponderá rechazar la demanda."
Se declaró abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
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Normas que cita
- Ley 19.101art. 78 inc. 3 · Regimen
- Ley 24.310Pensiones graciables
- Ley 22.674art. 5 · Subsidios
- Ley 23.109art. 1 · Islas malvinas
- Decreto 509art. 1
- Ley 23.848art. 1 · Pensiones
- Ley 24.652art. 1 · Pensiones
- Ley 21.839arts. 1, 3, 6, 7, 8, 9 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432art. 2 · Honorarios profesionales
- Ley 27.423art. 64 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077
- CCyCNart. 1 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1244
- Decreto 1357
Fallos que cita
- Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado NacionalCSJN · 07/07/2015 · Fallos 338:539
- Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 15/12/2015
- GérezCSJN · Fallos 338:539
- Fallos 312:2177CSJN
- Fallos 325:3435CSJN
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