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Primera Instancia

DONAIRE PABLO CESAR Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal en actividad de la Gendarmería Nacional, demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, que elevó del 8% al 11% sus aportes previsionales. La jueza hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto por no cumplir los requisitos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional y ordenó el reintegro de las sumas descontadas desde el 11.9.2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039620/2025
Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Regimen previsional Art. 99 inc. 3 cn Prescripcion Reintegro de descuentos Decreto 679/1997 Caja de retiros.

¿Quién es el actor?

Pablo César Donaire y Sebastián Zárate.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese inmediato del descuento del 3% adicional sobre los haberes de los actores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997. Se ordenó a la parte demandada practicar la liquidación dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, en los términos del art. 68 de la ley 11.672 (hoy art. 132, según el Decreto 1110/2005). Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos."

"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado."

"Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."

"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."

Sobre la prescripción: "deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3 · Constitucion nacional
  • Decreto 679
  • Ley 11.672arts. 68 (T.O. 1999), 132 (T.O. 2005) · Permanente de presupuesto
  • Decreto 1110art. 132
  • Ley 23.627art. 2 segundo párrafo · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10art. punto 7 in fine
  • Ley 19.349Gendarmeria nacional

Fallos que cita

  • Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 07/10/2021
  • Fallos 322:1726CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Causa N° 91131/2017CFSS Sala 1
  • Expediente N° 51500/2022CFSS Sala 2
  • Expediente N° 38055/2023CFSS Sala 3

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