MURDOCH JORGE RAMON Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los jubilados y personal en actividad de la Gendarmería Nacional demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, que elevó al 11% los aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó el reintegro de las sumas descontadas desde el 17.2.2023, con intereses a la tasa pasiva del Banco Central.
¿Quién es el actor?
Jorge Ramón Murdoch, Mariano Ángel Ríos y Julio César Rajoy.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese del descuento del 3% adicional sobre los haberes, que elevó el aporte previsional del 8% al 11%.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada practicar la liquidación dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia y poner al pago el haber reajustado, conforme el art. 132 de la Ley 11.672 (T.O. 2005); se impusieron las costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos."
"Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
Respecto de la prescripción, la sentencia consideró prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la demanda (Ley 23.627, art. 2), fijando como fecha de inicio de las diferencias retroactivas el 17.2.2023, y dispuso que a las sumas devengadas se adicionen intereses a la tasa pasiva del Banco Central.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3 · Constitucion nacional
- Decreto 679
- Ley 19.349Gendarmeria nacional
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Ley 11.672arts. 68, 132 · Permanente de presupuesto
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1110
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 10
Fallos que cita
- Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 07/10/2021
- Fallos 322:1726CSJN
- Fallos 272:225CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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