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Primera Instancia

GALARZA FRANCO FABIAN Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los jubilados de Gendarmería Nacional Franco Fabián Galarza y Paola Elizabeth Aldana demandaron al Estado Nacional por la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, que elevó del 8% al 11% sus aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto por carecer de los requisitos de rigurosa excepcionalidad y urgencia, y ordenó el reintegro de las sumas descontadas desde el 7.10.2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 043584/2025
Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Decreto 679/1997 Aportes previsionales Gendarmeria nacional Regimen previsional Prescripcion Reintegro de descuentos Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Control de constitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Franco Fabián Galarza y Paola Elizabeth Aldana, personal en actividad de Gendarmería Nacional.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese del descuento del 3% adicional sobre los haberes (aporte del 11% en lugar del 8% previsto por la ley 22.788), con reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la demandada practicar liquidación y pagar, dentro de los 90 días de firme la sentencia, las diferencias retroactivas desde el 7.10.2023 (fecha límite de ingreso a Gendarmería como tope); se impusieron costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos." "Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)." Se sigue el criterio de la CSJN en "Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (07.10.2021). Respecto de la prescripción, se aplica el art. 2 segundo párrafo de la Ley 23.627, considerando prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la demanda. El tribunal omitió pronunciarse sobre las demás cuestiones por resultar inconducentes.

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