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Primera Instancia

SANCHEZ SANTOS DANIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los jubilados de la Gendarmería Nacional demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, que elevó del 8% al 11% los aportes previsionales sobre sus haberes. La jueza hizo lugar a la demanda en cuanto declaró inconstitucional el decreto, por no cumplir los requisitos de rigurosa excepcionalidad y urgencia del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, y ordenó el reintegro de las sumas descontadas desde el 21.11.2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028821/2024
Decreto de necesidad y urgencia Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Regimen previsional Articulo 99 inciso 3 constitucion nacional Prescripcion Ley 23.627 Tasa pasiva

¿Quién es el actor?

Sanchez Santos Daniel, Silvero Hugo Ricardo y Suarez Nelson Hugo.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese inmediato del descuento del 3% adicional sobre los haberes de los actores.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997. Ordenó a la demandada practicar la liquidación dentro de los 90 días de firme la sentencia y pagar, en su caso, el haber reajustado. Admitió la excepción de prescripción, por lo que las diferencias retroactivas se computan desde el 21.11.2022 (dos años antes de la demanda). Dispuso la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central sobre las sumas devengadas, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos."

"Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."

"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."

"En lo que concierne a las restantes cuestiones alegadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución de la controversia."

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