MACIAS SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y el retroactivo, declaró inaplicable el tope de la Resolución SSS 6/09 sobre actualización de remuneraciones y dispuso que no se retengan ganancias sobre las diferencias.
¿Quién es el actor?
Macías Santiago.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP), actualización de remuneraciones, cómputo de aportes autónomos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la defensa de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días (art. 22 ley 24.463), sin quitas y con intereses a tasa pasiva del BCRA, con costas a la demandada. Se difirió el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la verificación de confiscatoriedad del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución. Se declaró inconstitucional el tope de actualización de remuneraciones del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 por exceder la facultad reglamentaria. Se dispuso que ANSES no descuente Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo (doctrina CSJN "García"). Se rechazaron las inconstitucionalidades de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, del art. 24 de la ley 24.241, de la ley 26.417, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de la ley 27.609 por falta de perjuicio concreto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Uno de los principios básicos que sustentan el sistema previsional argentino es el de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones..." (C.N. Apelaciones Trabajo, Sala VI, 30/4/86). "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene." "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen..." (Fallos 316:687). "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna" (CSJN, "Pellegrini", 28.11.06).
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 9, 14, 19, 20, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.222art. 2 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
- Resolución 6/2009 (SSS)art. 14.2
- Decreto 1058
- Decreto 163
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