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Cámara de Apelaciones

KEHOE WILSON MARIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, pensionada derivada, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y otros conceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia, ordenó el reajuste de enero y febrero de 2021 por la diferencia entre los decretos de movilidad y la ley 27.426, y declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025022/2024/CA001
Pension derivada Movilidad previsional Ley 27.426 Decretos 163/2020 y siguientes Ley 18.037 art. 79 Pluralidad de prestaciones Prescripcion bienal Tasa de sustitucion minima Anses Reajuste de haberes.

¿Quién es el actor?

María Raquel Kehoe Wilson, en calidad de pensionada derivada.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber de pensión derivada, con actualización de remuneraciones, movilidad previsional, prescripción, tasa de sustitución mínima, inconstitucionalidades, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado. Ordenó a la ANSeS reajustar la prestación a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido con los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad de la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021. Declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09 y la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037. Confirmó lo demás, con la salvedad sobre prescripción bienal. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios del 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."

"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417..."

"Toda vez que se constata que la actora percibe al menos dos prestaciones frente a las disposiciones del art. 79 de la Ley 18.037, corresponde remitirse a lo oportunamente resuelto por la CSJN en autos 'LINARES QUINTANA SEGUNDO' (C.S.J.N. Fallos: 310:864, 23/4/87)."

Sobre la tasa de sustitución mínima, la Cámara desestimó el planteo siguiendo a la CSJN en "Hartmann" y "Benoist", por no existir una tasa de sustitución expresa aplicable a todos los beneficiarios.

¿Cómo votaron los jueces?

se aparta de lo resuelto respecto de la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia, y confirma en ese punto la sentencia de grado.

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