VILCHES SILVIA ANGELICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSeS para acceder a la jubilación mediante el Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705) y obtener el beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, con voto de mayoría, al considerar que la actora no fue incorporada al régimen en tanto el organismo no acreditó la existencia de un impedimento patrimonial o socioeconómico.
¿Quién es el actor?
Silvia Angélica Vilches.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se ordene a ANSeS iniciar el trámite de jubilación, incorporarla al Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705) y, de cumplir los requisitos, otorgarle el beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Dorado y Carnota), se revocó la sentencia apelada, se impusieron las costas por su orden y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. El Dr. Fantini Albarenque votó en disidencia, proponiendo confirmar la sentencia de grado, con costas al vencido y elevación de los honorarios de la representación letrada de la actora a 20 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al fondo, se encuentra controvertido si la actora es beneficiaria de un beneficio que supera el haber mínimo garantizado y si posee un rodado a su nombre."
"En este sentido, la Ley 27.705 establece un régimen excepcional y, transitorio, y está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional."
"En el caso de autos, de la página del organismo previsional puesto a disposición de ésta Sala no surge que la actora cuente con otro beneficio previsional otorgado por ANSeS. Asimismo, de la contestación de demanda ejercida por el organismo demandado no surgen pruebas en torno al goce de otro beneficio, ni de la tenencia de rodado u otro bien registrable a nombre de la actora."
"Sin perjuicio de lo cual, no se encuentra comprobado que la actora haya interpuesto el reclamo administrativo previo con anterioridad al vencimiento de la moratoria a la que pretende ser incorporada, ni aporta mayor pruebas respecto de la existencia de bienes registrables a su nombre."
¿Cómo votaron los jueces?
"ante la ausencia de prueba objetiva por parte del organismo que justifique el impedimento socioeconómico o patrimonial, y en vista de que la norma persigue facilitar el acceso a las prestaciones de vejez a sujetos en situación de vulnerabilidad, la exigencia de cancelar las Unidades de Pago de Deuda Previsional en un único pago o la denegación del plan de regularización deviene inoponible y manifiestamente arbitraria en el caso concreto."
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Normas que cita
- Ley 27.705arts. 5, 7, 9, 12 · Plan de pago de deuda previsional
- Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986arts. 14, 17 · Amparo
- Decreto 173/2023art. 12 (anexo)
- Resolución PREV 11-71 (ANSeS)art. X
- Resolución Gen. Conjunta AFIP-ANSES 5345
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- CPCCNarts. 68 (2° párr.), 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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