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Corte Suprema

RUEDA ORLINDA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la ANSeS a depositar los bonos de consolidación reclamados por la actora, y mantuvo las costas a cargo del organismo. Con ello dejó sin efecto la distribución de costas en el orden causado que había dispuesto la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que el art. 21 de la ley 24.463 no alcanza a los procesos de ejecución de sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1109. XXXVIII. RHE
Costas Art. 21 ley 24.463 Ejecucion de sentencia Anses Bonos de consolidacion Seguridad social Recurso extraordinario Interpretacion restrictiva Costas en el orden causado Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

Orlinda Rueda, por derecho propio y como heredera de su madre, causante de los bonos de consolidación.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de los bonos de consolidación debidos a la causante por diferencias de haberes reconocidas por la administración. Se pidió que la ANSeS depositara en el juzgado de la sucesión el certificado de tenencia de los títulos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN). La mayoría sostuvo que la disposición del art. 21 de la ley 24.463 (costas por su orden) no era aplicable a los procesos de ejecución de sentencia, en base a los fundamentos de la disidencia parcial de Fallos: 324:1139. El Dr. Vázquez, en disidencia, propuso declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento, por considerar que el art. 21 comprende los procesos de ejecución de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el art. 21 de la ley 24.463 ... sólo resultaba aplicable a las causas mencionadas en el art. 14 de la citada ley, pero no abarcaba a los procesos de ejecución de sentencia..." (considerando 2°, referido a la decisión de la cámara).

"...la disposición invocada por la apelante no resultaba aplicable a los procesos de ejecución de sentencia, por cuanto constituía una excepción al régimen general del código de rito y se encontraba inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ámbito ajeno a esas actuaciones donde lo que se procuraba era el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no había acatado espontáneamente." (considerando 4°, citando Fallos: 324:1139, disidencia parcial).

"...los principios hermenéuticos conducían a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin de evitar que las situaciones de excepción se conviertan en regla general..." (considerando 5°).

"...la demanda iniciada por la actora fue motivada en la actitud renuente de la demandada, que no depositó los bonos reclamados pese a que se trataba de una deuda por ella reconocida..." (considerando 6°).

¿Cómo votaron los jueces?

"...el art. 21 de la ley 24.463, que dispone que las costas serán por su orden en todos los casos, debe ser interpretado en el sentido amplio que resulta de sus términos y comprensivo ... de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que deba actuar la demandada, criterio también aplicable a los procesos de ejecución de sentencia..." (considerando 3°, voto en disidencia).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 14 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 324:1139CSJN
  • Fallos 320:2783CSJN
  • Fallos 324:171CSJN

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