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Cámara de Apelaciones

MONTANI ROSALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la actualización de la Prestación Básica Universal y la constitucionalidad de las leyes de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda por cosa juzgada, al considerar que los planteos de inconstitucionalidad no fueron introducidos ni resueltos en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046927/2016/CA001
Seguridad social Reajustes varios Pbu Cosa juzgada Acuerdo transaccional Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Congruencia Apelacion Anses

¿Quién es el actor?

Rosalía Montani.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con reclamo de actualización de la PBU mediante índice ISBIC, de la PC y la PAP, aplicación del IPC para el reajuste de remuneraciones, inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, arts. 1º y 2º inc. e), 55 y 56 de la ley 27.541, los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, la ley 27.609 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Dorado y Carnota), se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto había sido materia de agravios, con costas de Alzada por su orden y devolución de las actuaciones al juzgado de origen. El voto del Dr. Fantini, que propuso revocar y hacer lugar parcialmente a la demanda, quedó en minoría (disidencia parcial) y no constituye la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"resulta impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional". "Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia".

Se cita el art. 277 del C.P.C.C.N.: el tribunal de alzada "no podrá fallar sobre capítulos no propuestos [en la demanda y contestación de demanda] a la decisión de primera instancia", y el art. 265 del C.P.C.C.N., que exige "la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas".

Se desestiman los agravios en este sentido, "Sin perjuicio de ello, se deja a salvo su derecho a cuestionar la norma en un nuevo proceso".

¿Cómo votaron los jueces?

propuso extender a esta causa lo resuelto en "PALAVECINO, NORBERTO OSE c/ANSeS", por entender que la PBU no quedó comprendida en el acuerdo transaccional homologado. Citó "Quiroga, Carlos Alberto" (Fallos: 337:1277) para diferir la determinación de la PBU a la etapa de liquidación, y propuso revocar la sentencia de grado y hacer lugar parcialmente a la demanda. Adhirió al voto de la Dra. Dorado en cuanto a las movilidades.

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