TABORDA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado que había rechazado el reclamo de reajuste previsional y ordenó a la ANSeS abonar las diferencias de movilidad generadas por la suspensión de la pauta de movilidad durante enero y febrero de 2021, aplicándose desde allí la Ley 27.609. La mayoría entendió que la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos conexos no podía ser tratada por no haber sido introducida ni resuelta en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Taborda, María del Carmen (beneficiaria del sistema previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) mediante aplicación del índice ISBIC; planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia; objeciones a la Ley 27.609 por pérdida del poder adquisitivo frente al IPC 2021-2024.
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia apelada; ordenar el pago de diferencias de movilidad correspondientes únicamente a enero y febrero de 2021, aplicándose desde allí la Ley 27.609; imponer costas de alzada a la demandada vencida; diferir honorarios de primera instancia y regular los de alzada en el 30% de los de grado, con IVA si corresponde; devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"resulta inadmisible extender los efectos de la cosa juzgada sobre una prestación que conjuntamente con otras dos - como lo es la PBU-, integrantes del haber inicial previsional y cuyo contenido económico no fue expresamente tratado, ni se vio reflejado dentro de los límites del acuerdo transaccional." Respecto de la PBU, citando "Quiroga" (Fallos 337:1277), sostuvo que "este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse ... al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia". Sobre la Ley 27.541 y decretos, propuso confirmar lo decidido en grado.
En cuanto a la Ley 27.609, señaló: "Ni el planteo de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por el juez de grado en la sentencia", por lo que "el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que ... no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
¿Cómo votaron los jueces?
remitió a lo resuelto en "Carabajal" y "Rojas" respecto de la Ley 27.541 y decretos; propició "revocar la sentencia de grado, en lo que respecta" y ordenar el pago de diferencias "únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609". Respecto de la PBU, consideró "que la parte actora deberá estarse a los términos del acuerdo de Reparación Histórica celebrado y homologado oportunamente."
La Dra. Dorado adhirió al voto del Dr. Carnota.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- CPCCNarts. 68, 265, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes variosCSJN · 11/11/2017 · Fallos 337:1277
- Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto AdministrativoCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
- Palavecino Norberto Jose c/ANSeS s/Reajustes variosCNSS Sala II
- Torelli Ana Maria c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCNSS Sala II · 18/09/2023
- Rojas Roberto Oscar c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCNSS Sala II · 18/09/2023
- Carabajal Nelida Ester c/ ANSeS s/ reajustes variosCNSS Sala II · 18/09/2023
- Arturi Mirta Beatriz c/ANSeS s/ reajustes variosCNSS Sala II · 12/07/2018
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