SELZERT MABEL LILIAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo para que la ANSeS diera inicio al trámite de pensión bajo el régimen de la Ley 27.705. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó el amparo, por considerar que no se acreditó un acto u omisión administrativa concreta e individual que lesionara derechos de la actora.
¿Quién es el actor?
Selzert Mabel Lilian.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inicio del trámite de pensión en los términos de la Ley 27.705, mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de fecha 21/05/2025, rechazó la acción de amparo y impuso las costas de ambas instancias por su orden (art. 68, párrafo segundo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la documental acompañada no constituye una manifestación concreta de voluntad administrativa respecto de la actora, sino una referencia de carácter general que no permite tener por configurado un acto u omisión individualizado susceptible de ser impugnado en sede judicial."
"La ausencia de una actuación administrativa individualizada respecto de la actora impide tener por acreditada la existencia de una lesión concreta, actual y manifiestamente arbitraria o ilegítima, en los términos exigidos por el art. 43 de la Constitución Nacional."
"...la pretensión deducida se asienta en una hipótesis meramente conjetural o en una disconformidad genérica con el accionar del organismo, extremos que resultan ajenos al ámbito de conocimiento de la acción de amparo."
El Dr. Fantini Albarenque adhirió a la solución, agregando que la acción fue interpuesta con posterioridad al 23 de marzo de 2025, fecha de expiración de la vigencia del plan de pago previsto por la Ley 27.705, y que no se acreditó una lesión a un derecho subjetivo nacido bajo el amparo de esa norma. La Dra. Dorado adhirió al voto que encabeza el decisorio.
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Normas que cita
- Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
- CPCCNarts. 36, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.463art. 15 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalart. 43
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