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Cámara de Apelaciones

SELZERT MABEL LILIAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo para que la ANSeS diera inicio al trámite de pensión bajo el régimen de la Ley 27.705. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó el amparo, por considerar que no se acreditó un acto u omisión administrativa concreta e individual que lesionara derechos de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008852/2025/CA001
Amparo Acto u omision administrativa individualizada Ley 27.705 Pension Anses Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta Art. 43 cn Costas por su orden Revocacion Rechazo de amparo.

¿Quién es el actor?

Selzert Mabel Lilian.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inicio del trámite de pensión en los términos de la Ley 27.705, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de fecha 21/05/2025, rechazó la acción de amparo y impuso las costas de ambas instancias por su orden (art. 68, párrafo segundo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la documental acompañada no constituye una manifestación concreta de voluntad administrativa respecto de la actora, sino una referencia de carácter general que no permite tener por configurado un acto u omisión individualizado susceptible de ser impugnado en sede judicial."

"La ausencia de una actuación administrativa individualizada respecto de la actora impide tener por acreditada la existencia de una lesión concreta, actual y manifiestamente arbitraria o ilegítima, en los términos exigidos por el art. 43 de la Constitución Nacional."

"...la pretensión deducida se asienta en una hipótesis meramente conjetural o en una disconformidad genérica con el accionar del organismo, extremos que resultan ajenos al ámbito de conocimiento de la acción de amparo."

El Dr. Fantini Albarenque adhirió a la solución, agregando que la acción fue interpuesta con posterioridad al 23 de marzo de 2025, fecha de expiración de la vigencia del plan de pago previsto por la Ley 27.705, y que no se acreditó una lesión a un derecho subjetivo nacido bajo el amparo de esa norma. La Dra. Dorado adhirió al voto que encabeza el decisorio.

Normas que cita

  • Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
  • CPCCNarts. 36, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 15 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalart. 43

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